Costa Rica:Educación vial a estudiantes debe ser obligatorio en sistema educativo del país

La Defensoría de los Habitantes intervino ante el Ministerio de Educación Pública (MEP) para implementar la obligatoriedad del programa educativo sobre seguridad vial en todos los centros educativos del país. En una investigación de oficio realizada por la Defensoría se comprobó, entre otras cosas, que el MEP ha ido avanzando en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), que establece en su artículo 217 la obligatoriedad de la educación vial en preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional. También establece que la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, deberán desarrollar un curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir.

El MEP implementó el plan denominado “Atención integral del Tema de Seguridad Vial en los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública”, el cual desarrolla acciones como el Programa Centros Educativos Seguros, el Proyecto Educativo Brigada Vial; Guía Didáctica de Seguridad Vial en Cabécar y Bribri; Semana de Seguridad Vial; y actualización de programas de estudio; entre otras. También el MEP ha ejecutado acciones en materia de capacitación docente en seguridad vial.

Pese a lo anterior, llama la atención de la Defensoría que no existe una disposición clara acerca de la obligatoriedad de implementar dicho Plan, sino que se limita a la buena disposición e interés de las y los funcionarios de los centros educativos del país. En razón de lo anterior, en un Informe Final con Recomendaciones, la Defensoría solicita al MEP emitir una directriz para que establezca la obligatoriedad, por parte de las instituciones educativas del país, en relación con la observación del programa educativo en materia de seguridad vial y los programas específicos en la materia. Asimismo, la Defensoría pide al MEP, al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y a la Dirección General de Educación Vial, adoptar las acciones necesarias, tendientes a desarrollar y ejecutar a la brevedad posible, el curso teórico dirigido a los y las estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir, tal y como lo establece la Ley de Tránsito.

Esto debido a que en el estudio realizado por la Defensoría se concluyó que el cumplimiento de esta disposición ha resultado insuficiente y tardío, ya que aún se encuentra en proceso de estructuración y se proyecta que entre en funcionamiento en el segundo semestre de este año, es decir, cinco años después de la promulgación de la ley. Las muertes en carretera producto de accidentes de tránsito son una de las principales causas de pérdida de vidas humanas en el país y la primera causa de muertes violentas, considerado el asunto como un problema de salud pública. Las estadísticas de accidentabilidad y muertes con presencia de algún medio de transporte son alarmantes, según datos del Cosevi, para el 2014 se reporta un total de 682 personas fallecidas, cifra que aumenta significativamente en el 2015 cuando se registraron 795 muertes totales. Recientemente un medio de comunicación informó que, según datos del Cosevi y de la Policía de Tránsito el pasado mes de enero reportó la mayor cantidad de muertes en carretera que se registran en los últimos cinco años, con un total de 43 personas fallecidas.

Considera la Defensoría que no solo la Ley obliga al Estado costarricense a enfocarse en la educación temprana y sostenida en materia de seguridad vial, sino que la situación que se vive en las carreteras evidencia la necesidad de redoblar esfuerzos en la temática y adecuarse a los requerimientos actuales tomando en cuenta aspectos de infraestructura, cultura vial y a las personas usuarias de las vías en sus diferentes roles. Acatamiento de recomendaciones Ante el informe emitido por la Defensoría, el Ministerio de Educación remitió respuesta donde informa sobre las acciones a emprender para el cumplimiento de las recomendaciones y con ello cumplir con el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Para tal efecto, estableció un cronograma de actividades, que incluye la emisión de una circular que establezca la obligatoriedad en la observancia del programa educativo en materia de seguridad y otros programas específicos. Asimismo iniciar la coordinación interinstitucional MEP, COSEVI y DGEV; el informar a la Defensoría el cronograma de acciones, entre otras tareas.

Fuente: Oficina de Prensa Defensoría de los Habitantes

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