Defensorías proyectan red para defender los derechos de los reclusos

Los esfuerzos que hacen los Estados por mejorar las condiciones de vida la población reclusa y rescatar el carácter resocializador de las penas no son suficientes desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos, entre otras razones porque no incluyen procesos serios para valorar aquellos casos en los que las enfermedades que padecen miles de reclusos son incompatibles con su permanencia en prisión.

Con base en conclusiones fundamentadas de este tipo, la Federación Iberoamericana del Ombudsperson proyecta la conformación de una red de colaboración internacional para sistematizar y adoptar mecanismos de protección de las personas privadas de la libertad. La FIO incluyó en su plan de trabajo para el 2024 la misión conjunta de aproximar su magistratura moral a las políticas públicas que hasta ahora no han logrado impedir que los sistemas penitenciarios y carcelarios sigan afectados por problemas estructurales, como la falta de garantías para los derechos mínimos vitales de la población reclusa, la mala calidad de la alimentación, la deficiente infraestructura, el hacinamiento y la dificultad crónica para acceder al servicio de salud.

El Delegado para la Política Criminal Penitenciaria, Alberto Gómez Amín, de la Defensoría del Pueblo de Colombia, planteó durante la reunión plenaria de Grupos de Trabajo de la FIO que ha sido identificada la existencia de dos problemáticas comunes en diferentes Estados, frente a las cuales es posible crear estrategias de trabajo a nivel regional, que permitan visibilizar y afianzar el ejercicio en la defensa de los derechos de la población privada de la libertad.

Como vocero de su equipo de trabajo propuso dos formas de abordaje: las situaciones médicas que hacen incompatible la vida en reclusión y la creación de una red de colaboración interinstitucional, que permita determinar la población extranjera privada de la libertad en los Estados miembro de la FIO.

“Uno de los grandes problemas que aqueja a las personas privadas de la libertad es el de aquellas situaciones clínicas o médicas que padecen y hacen incompatible su estadía en un establecimiento de reclusión, y se ve empeorado por las precarias condiciones que ofrece el sistema penitenciario”, planteó Gómez.

Explicó que, para alcanzar los objetivos propuestos, es preciso conocer primero los criterios utilizados por cada país miembro para determinar la incompatibilidad de la enfermedad con la vida en reclusión y determinar los mecanismos jurídicos existentes para solventar esa incompatibilidad.

Uno de los aspectos al cual le deben prestar mayor atención las oficinas de asuntos internacionales es el porcentaje de personas privadas de la libertad de diversa nacionalidad que se encuentran en establecimientos carcelarios de otros países, pues se trata de una población que en principio le correspondería a su país de origen su subsidio y atención, pero que por cuestiones jurídicas debe ser atendida por otra nación.

De esta manera, es indispensable la creación de una red internacional que procure determinar aspectos trascendentales:

  • El diagnóstico de la población privada de la libertad extranjera en cada uno de los Estados miembro para consolidar una estadística real que permita abordar esta población.
  • Mecanismos para la protección de derechos, como a la unidad familiar, a la salud, entre otros, que tornan mucho más vulnerable a los ya sujetos de especial protección constitucional.
  • Fortalecer las oficinas de asuntos internacionales en los países miembro, dedicadas a atender las necesidades básicas de la población de nacionalidad extranjera privada de la libertad.
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