PERÚ: La Defensoría del Pueblo aprobó Directiva de Neutralidad aplicable a su personal en todo el territorio nacional

PERÚ: La Defensoría del Pueblo aprobó Directiva de Neutralidad aplicable a su personal en todo el territorio nacional

En cumplimiento de su compromiso con la neutralidad, y en atención a la proximidad del próximo proceso electoral general, la Defensoría del Pueblo aprobó la “Directiva sobre neutralidad de funcionarios/as, trabajadores/as y de aquellos/as que desempeñan actividades o funciones en nombre de la Defensoría del Pueblo”, mediante Resolución Defensorial Nº 013-2015/DP.

La normativa interna, suscrita por el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, tiene como objetivo establecer las disposiciones que deberán ser observadas por el personal de la institución para cumplir con el deber de neutralidad en el desempeño de sus funciones, para garantizar su independencia frente a sus eventuales vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

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En años anteriores, se ha aprobado este tipo de normas con la finalidad de que el personal cuente con un marco normativo que le permita fortalecer el cumplimiento del deber de neutralidad respecto de los candidatos, partidos y alianzas políticas que compiten en procesos electorales. La última de ellas fue aprobada el 22 de agosto de 2014, mediante Resolución Defensorial N° 010-2014/DP, aplicable al proceso electoral regional y municipal 2014.

La Directiva aprobada es aplicable a todo el personal de las 38 oficinas defensoriales, independientemente del régimen laboral o de contratación al que estén sujetos, así como a los colaboradores que realizan Prácticas Pre Profesionales y Profesionales, Voluntariado y la prestación del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA), y puede ser encontrada en el portal web institucional.

Con esta medida, la institución reafirma su compromiso con la neutralidad y la transparencia en el cumplimiento de sus funciones de defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, así como la supervisión de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la República de Perú

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