MEXICO: POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA DE COMUNIDADES INDÍGENAS OTOMÍES, AFECTADAS POR LA AUTOPISTA TOLUCA-NAUCALPAN, DIRIGE CNDH RECOMENDACIÓN A SEDATU, SEMARNAT Y EDOMEX
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2016, dirigida a la Secretaria Rosario Robles Berlanga, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), al Secretario Rafael Pacchiano Alamán, de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como a Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México (EDOMEX), por no garantizar la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de las comunidades indígenas otomíes de Xochicuautla y la Concepción; San Lorenzo Huitzizilapan, Municipio de Lerma, y Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, afectadas por la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan. La CNDH advirtió que el proyecto carretero inició el 5 de diciembre de 2006, fecha en que el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (SAASCAEM) del Estado de México emitió la convocatoria de licitación pública SCEM-CCA-01-06, sin consultar previamente a las comunidades por las que pasaría la autopista, y de manera unilateral elaboró un anteproyecto de la ruta y estudios de prefactibilidad, impacto ambiental, tenencia de la tierra, evaluación económica y análisis financiero.
En el expediente CNDH/4/2015/1300/Q también se corroboró que no existió verdadera consulta a los integrantes de la Comunidad Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, quienes coincidieron en que su intervención tuvo como objeto acudir en calidad de observadores y en caso de pregunta expresa resolver dudas, además de que tampoco autorizaron la expropiación de tierras al SAASCAEM, como lo indica el Decreto Expropiatorio publicado el 9 de julio de 2015.
Tampoco se advirtió de qué manera se dio a conocer dicho proceso de consulta, porque se organizó sin tomar en cuenta a la comunidad indígena, se programó en un lugar ajeno a ésta y de último momento se cambió a la Biblioteca del Poder Legislativo del Estado de México.
Además, la consulta se realizó en una semana, tiempo insuficiente para que los afectados pudieran conocer los detalles, resolver dudas, proponer soluciones, reflexionar y fijar una postura para otorgar o no su consentimiento.
Bajo este contexto, la CNDH acreditó la violación al derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, y emite esta Recomendación, siendo respetuosa de lo que en su momento dicte el Poder Judicial sin menoscabo de otras medidas que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas a favor de los integrantes de la comunidad indígena, como las dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), precisando que no obstante que este Organismo Nacional no tiene competencia para conocer de asuntos de carácter jurisdiccional, dará seguimiento a este pronunciamiento hasta su cumplimiento y, en su caso, emitirá las medidas correspondientes para tal efecto.
Por lo anterior, la CNDH recomienda a la SEDATU publicar en el Diario Oficial de la Federación, una circular que establezca la obligación de los servidores públicos de integrar expedientes relacionados con proyectos institucionales en los que se vean afectadas comunidades indígenas, se observen las normas constitucionales y estándares nacionales e internacionales en materia de consulta previa; se imparta un programa integral de educación, sobre el derecho a la consulta de las comunidades indígenas; emita un protocolo en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para implementar consultas indígenas.
A la SEMARNAT recomendó publicar, en el Diario Oficial de la Federación, una circular que establezca la obligación de los servidores públicos para que, antes de emitir cualquier tipo de permiso o autorización en materia ambiental que afecte a las comunidades indígenas, se observen normas constitucionales y estándares nacionales e internacionales, en consulta previa; se imparta un programa integral de educación sobre el derecho a la consulta de las comunidades indígenas.
Se instruya a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigile el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las resoluciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo de la autopista Toluca-Naucalpan, así como la verificación de los convenios con la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, para los tramos de Áreas Naturales Protegidas de los Parques Estatales Otomí-Mexica y el Santuario del Agua de la Subcuenta Tributaria del Río San Lorenzo; emita un protocolo en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para implementar consultas indígenas.
Al Gobierno del Estado de México recomendó mantener las mesas de diálogo para la solución del conflicto e implementar un Fondo Comunitario en favor de las comunidades indígenas, cuyos recursos se destinen a desarrollar proyectos orientados a aumentar la productividad agrícola o de otra índole, mejorar su infraestructura, restaurar áreas deforestadas y otras actividades que las beneficien; en la construcción de la autopista se valore la modificación del trazo y construcción de túneles que propone la comunidad de Xochicuautla.
Que la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México publique en la Gaceta de Gobierno una circular que establezca la obligación de los servidores públicos, para que, antes de emitir cualquier tipo de permiso o autorización en materia ambiental que afecte a las comunidades indígenas, se observen normas constitucionales y estándares nacionales e internacionales en consulta previa; instruya a la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente vigile el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las resoluciones en materia de impacto ambiental de la autopista Toluca-Naucalpan.
Se imparta un programa integral de educación sobre el derecho a la consulta de las comunidades indígenas; se lleve a cabo una campaña de sensibilización sobre el respeto y derechos de las comunidades indígenas, dirigida a los servidores públicos; se implementen mecanismos de diálogo y de respeto cuando existan manifestaciones sociales exponiendo necesidades colectivas; y emita un protocolo en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para implementar consultas indígenas.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
Fuente: tomado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México
Publicado por PRADPI