HONDURAS: EL CONADEH SE MANIFIESTA EN TORNO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE LO CONSTITUCIONAL
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) se manifiesta en torno a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Constitucional, expresa consideraciones y formula recomendaciones para el fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social de Derecho en Honduras.
“El interés de unos, la adulación de otros, la ignorancia de los demás, hizo creer que no había principios ciertos ni reglas fijas para gobernar; y esta opinión propagada sin examen, tiene ecos que la repitan del mismo modo”.
José Cecilio del Valle.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es institución con rango constitucional, creada con atribuciones e independencia para garantizar que el Estado y la sociedad cumplan con el propósito de su organización que es respetar y proteger la dignidad humana, mediante el cumplimiento, protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los habitantes de Honduras.
Entre sus funciones tiene la de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, velando por el cumplimiento de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la Declaración Universal y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás Tratados y convenios internacionales vigentes.
Ante la discordancia y tensiones entre personas, sectores o grupos, sobre el valor del fallo de la Corte Suprema de Justicia que posibilita la reelección a la Presidencia de la República y con el afán de fomentar el entendimiento y diálogo que preserve la armonía, paz social y el fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho: el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) estima sensato y oportuno que el pueblo conozca como funciona la justicia constitucional en los Estados de Derecho y su vinculo ineludible con la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para así contar con elementos de juicio que permitan valorar, lo más objetivamente posible, la actual sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Constitucional,
En esa dirección, a continuación, se expresa consideraciones y se formula recomendaciones hacia el porvenir.
El caso y la sentencia
- Sometimiento del caso a la honorable Corte Suprema de Justicia –Sala de lo Constitucional. Con fechas 8 de diciembre del año 2014 y 11 de marzo del año 2015, diferentes personas presentaron respectivamente, por vía de acción, dos recursos de inconstitucionalidad que constan bajo registros Nos. SCO-1343-2015 y SCO-243-2015, invocando vulneración de derechos humanos tales como: la libertad de expresión, del debido proceso, de ser electo y de acceso a la función pública.
- Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional. Los dos recursos fueron acumulados en fecha 8 de abril 2015.
El fallo judicial de la Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Constitucional se emitió, el 22 de abril del 2015, declarando la inaplicabilidad de los artículos de la Constitución de la República que establecen la pérdida de la calidad de ciudadano por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; la prohibición de la reelección o nuevo desempeño de la titularidad del Poder Ejecutivo; y las previsiones sobre sanciones, en esta materia, tanto en la Constitución como en el Código Penal (Artículos 4 último párrafo, 42 numeral quinto, 239 de la Constitución de la República y 374, en lo que se refiere a la prohibición de reformar la disposición sobre la prohibición de la reelección; y la inconstitucionalidad y “expulsión” del artículo 330 del Código Penal).
Los principales fundamentos de la sentencia consisten en: la efectividad de los derechos civiles y políticos; la aplicación de la Convención Americana de los Derechos Humanos en su relación con la Constitución de la República y el Código Penal; la vinculación del control de la constitucionalidad con el control de convencionalidad; la aplicación de criterios o principios jurídicos hermenéuticos o de interpretación propios del Derecho de los derechos humanos, en virtud de los cuales se debe dar aplicación preferente a la norma más favorable a la persona, en forma que se proteja del modo más amplio sus derechos humanos.
La sentencia fue firmada por los cinco magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional. La Constitución de la República y la ley sobre Justicia Constitucional señalan que, cuando se adopte por unanimidad, la sentencia de esta Sala se proferirá en nombre de la Corte Suprema de Justicia, con el carácter de definitiva y de ejecución inmediata.
El 24 de abril recién pasado, en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,713, se publicó la referida sentencia judicial.
Consideraciones
- Sobre el valor y la jerarquía de la Constitucíón de la República. La Constitución es la Ley de leyes que tiene un valor fundador que fundamenta y es superior a las leyes ordinarias porque en ella está depositada la soberanía del pueblo hondureño que así queda auto – regulada como marco normativo de la vida en democracia, para fortalecer y perpetuar un Estado de Derecho que haga prevalecer el respeto y protección de la dignidad
La Constitución de la República comprende normas y principios constitucionales que, sin figurar directamente en el articulado constitucional, han sido normativamente integrados al mismo, por mandato y remisión de la propia Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento, la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas y todos los habitantes, y de asegurar una sociedad justa que posibilite la vida digna y el bienestar de las personas, sin discriminación, en Honduras. Ese conjunto de normas complementarias tiene jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico y constituye lo que se denomina el Derecho de la Constitución o “Bloque de constitucionalidad”.
Gobernantes y gobernados estamos sometidos a ese Derecho de la Constitución o “Bloque de constitucionalidad” que dispone lo relativo a su aplicación o interpretación; organiza las competencias de los órganos del Estado para actuar como poder público; prevé procedimientos de reforma y mecanismos de participación y consulta ciudadana que viabilizan la manifestación de la voluntad popular en aspectos que sean necesarios para adecuarla a la evolución, al progreso y bienestar de la sociedad.
- Sobre la Competencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Constitucional. La Constitución de la República atribuye a la Corte Suprema de Justicia, la potestad, en nombre del Estado, de impartir justicia que emana del pueblo y, en esa misión, la de conocer, por medio de la Sala de lo Constitucional, de los recursos de inconstitucionalidad.
Por ello, la Ley sobre Justicia Constitucional dispone lo siguiente: “Únicamente la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución en los casos concretos sometidos a su conocimiento, tiene la facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad”.
De igual manera, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, señalan que: “La Judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley” y que “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.
- Sobre la Justicia Constitucional y el ejercicio de la facultad de conocer de la garantía de inconstitucionalidad. Conforme a lo previsto en la Constitución de la República y la Ley sobre la Justicia Constitucional: la justicia constitucional interviene, a petición de parte, cuando una persona se considera afectada en su derecho o interés legitimo; sigue reglas procesales precisas; y utiliza el método técnico de interpretación que realiza conjuntamente el “control de constitucionalidad” y el “control de convencionalidad”.
La interpretación y aplicación de la Constitución de la República debe realizarse en función de su fin o propósito y el del Estado y la sociedad hondureña que es proteger y respetar la dignidad humana, haciendo efectivo el Derecho de la Constitución o “Bloque de constitucionalidad” que está integrado por los tratados internacionales vigentes; las sentencias de carácter internacional; los principios y prácticas del Derecho Internacional; y las declaraciones, derechos y garantías no mencionadas en el texto constitucional pero que nacen de la dignidad humana, soberanía y forma de gobierno.
Ese control de constitucionalidad se complementa con el “control de convencionalidad en sede nacional” que, dentro del sistema interamericano, ordena a los jueces nacionales reputar inaplicables las normas internas, incluyendo las constitucionales, opuestas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la interpretación dada a ésta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así, la interpretación y aplicación por parte de la Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Constitucional, debía constatar la superioridad de las normas de derechos humanos y libertades fundamentales, verificando la adecuación de las normas jurídicas internas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y aplicando, en casos concretos, en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares interpretativos elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, atendiendo las particularidades propias de Honduras, según la doctrina del margen de apreciación nacional.
Conclusión
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, en particular del Bloque de Constitucionalidad de Honduras, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura y del correspondiente Control de Convencionalidad en Sede Nacional: el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) respeta la referida sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y en ejercicio permanente de su independencia y atribuciones en lo atinente al fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho, formula las recomendaciones siguientes:
Recomendaciones
A los poderes públicos y al pueblo hondureño:
- Recomendación sobre diálogo político.
Aún cuando la sentencia judicial declara que no se puede aplicar la prohibición de reelección y deja ya posibilitada la misma: es evidente que no reforma ni deroga formalmente las disposiciones constitucionales correspondientes por ser éstas atribuciones del Congreso Nacional, por lo cual está ahí el espacio cívico para el diálogo político. El CONADEH recomienda utilizarlo para adoptar consensos nacionales sobre la regulación de la reelección.
- Recomendación sobre la intangibilidad y progresividad de los derechos humanos.
El Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación “Para que los hechos no se repitan”, es documento fidedigno y aleccionador, sobre los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009, que proporciona, al Gobierno y al pueblo, elementos para evitar que los hechos causales de esa crisis, vuelvan a suceder en el futuro.
Constatamos también que la Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional, al sustentar la aludida sentencia que posibilita la reelección, invoca dicho informe y sus recomendaciones.
En el espíritu del fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social de Derecho en Honduras, instamos a que se proceda igualmente a cumplir otra recomendación que, en ese informe, ha formulado la Comisión de la Verdad y la Reconciliación sobre laSentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de lo Constitucional, de 7 de mayo del 2003, que salvaguarda la intangibilidad y progresividad de los derechos humanos de los y las habitantes de Honduras.
Esa recomendación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, cuya pertinencia reitera el CONADEH por ser conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es la siguiente:
Sobre las facultades del Congreso Nacional.
“El Congreso Nacional debe adecuar la Constitución actual de acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la atribución del Congreso Nacional de interpretar la Constitución de la República y debe mandar a publicar dicha sentencia…”
- Recomendación sobre la democracia representativa y participativa.
Para el fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social de Derecho debe tenerse presente que la soberanía del pueblo hondureño está resguardada en la Constitución de la República que es la Ley Fundamental o Ley de leyes e instrumento abierto a su vigorización consecuente, por medio de respuestas a los nuevos problemas, a la evolución democrática de nuestro país y a su mejor proyección internacional, hacia el logro del propósito de la sociedad y del Estado que es respetar y proteger la dignidad humana de todas y todos los habitantes de Honduras.
En ese sentido, es de recordar que la Constitución de la República de 1982, con sus reformas, se considera fundamentada en el consenso político inclusivo como expresión colectiva de la ciudadanía y es recomendable preservar ese consenso o modificarlo, cuando se manifieste necesario, por la misma vía de la expresión del pueblo soberano.
Para lograr ese propósito, facilitando el equilibrio y armonización constante entre el Derecho, los hechos y las expectativas del pueblo: el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos recomienda utilizar efectivamente los medios que la Constitución de la República nos garantiza, consistentes en procedimientos para su reforma y mecanismos de participación ciudadana (plebiscito, referéndum e Iniciativa de Ley Ciudadana) que viabilizan la manifestación expresa, directa y actualizada del pueblo, sobre la transformación hacia el bien común.
Así se logrará asegurar el equilibrio democrático entre la soberanía popular y la supremacía constitucional, sabiendo que ni la soberanía popular puede expresarse al margen de la Constitución de la República ni la supremacía constitucional puede impedir el ejercicio de la soberanía por el pueblo.
FUENTE: CONADEH Honduras
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