HONDURAS: DERECHO A LA VIDA/ ABORTO: OMBUDSMAN RECOMIENDA TOMAR EN CUENTA EL DERECHO INTERNACION ASI COMO CRITERIOS Y CONTROLES CIENTIFICOS

HONDURAS: DERECHO A LA VIDA/ ABORTO: OMBUDSMAN RECOMIENDA TOMAR EN CUENTA EL DERECHO INTERNACION ASI COMO CRITERIOS Y CONTROLES CIENTIFICOS

  • Advirtió que si se generaliza el aborto sería una forma arbitraria de privar del derecho a la vida a los que ya han sido concebidos.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres,  recomendó hoy tomar en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, así como controles  jurídicos y científicos para el abordaje del aborto y del derecho a la vida.

El  Defensor del Pueblo explicó que en Honduras, la Constitución de la República protege al que está por nacer, considerándolo nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley.

Actualmente en el Congreso Nacional se debate esta figura dentro de la consideración de un nuevo Código Penal.

El Código Penal tipifica y sanciona actualmente el aborto tanto a la persona que lo cause como a la mujer que lo consienta.

El ombudsman hondureño indicó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección por la ley, del derecho a la vida, en general, a partir del momento de la concepción.

Agregó que ese reconocimiento del derecho a la vida es contrario a todo abuso o arbitrariedad y  establece la obligación del Estado de proteger legalmente la vida de todos los habitantes, sin discriminación, asegurando que la protección a la vida pueda darse, en general, a partir del momento de la concepción.

En su criterio,  cada Estado puede determinar, bajo esos parámetros, el alcance de su protección y los límites de la misma.

El defensor de los derechos humanos considera que uno de los aspectos a debatir, teniendo presente la Convención Americana y la evolución y situación propia del país, sería la  importancia de un límite a la penalización del aborto teniendo presente otras legislaciones, en las cuales se ha admitido el aborto en casos muy restringidos como cuando se trata de una violación o para salvar la vida de la madre.

Herrera Cáceres  sostuvo  que el límite a la penalización del aborto debe estar sujeto a criterios y controles científicos para evitar  que esta excepción pudiese utilizarse y buscar su generalización.

Advirtió que si se generaliza el aborto sería una forma arbitraria de privar del derecho a la vida a los que ya han sido concebidos.

CODIGO PENAL…

El artículo 126 del Código Penal define el aborto como la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto.Además, lo sanciona cuando establece que quien intencionalmente cause un aborto será castigado con  3 a 6  años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido; con 6 a 8  años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación y con  8 a 10 años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

El artículo 127, también establece multas que van desde 15,000 a 30,000 Lempiras al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto.

Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto.

Según el artículo 128, la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de 3 a 6 años.

FUENTE: CONADEH Honduras

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