Honduras: Defensor del Pueblo en contra de legalizar procedimientos que limiten la libertad de expresión

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, se pronunció hoy en contra de legalizar procedimientos que restrinjan, disminuyan o limiten las libertades de expresión del pensamiento y de prensa en el país.

Indicó que estas libertades son condiciones fundamentales para fortalecer la democracia y  ejercer  una función social  que es necesaria para que la sociedad  se mantenga bien informada.

Agregó que ninguna legislación debe restringir  el derecho que tienen los ciudadanos  a ser informados para tener  sus propios criterios y tomar sus propias opciones.

No obstante, el titular del CONADEH, destacó la importancia de tomar en cuenta lo manifestado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIHD) en el sentido que la libertad de expresión del pensamiento no es un derecho absoluto.

Se debe tener un régimen de responsabilidad  y un régimen de ética  que los mismos periodistas pueden definir para que esta función social se desempeñe responsablemente, declaró.

El ombudsman hondureño fue contundente al expresar que “bajo la idea de regular una libertad no se puede llegar a suprimir esa libertad”.

Es importante resguardar esa libertad y establecerle restricciones justificadas tal y como lo establece  la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, acotó.

Herrera Cáceres, es del criterio que se debe avanzar siempre en fortalecer la libertad  de prensa, de expresión del pensamiento ya que ese es el  mayor reto para la democratización de Honduras.

En ese sentido, debemos ponerle las menores restricciones posibles, en todo caso hay que tener en cuenta  que siempre la libertad de prensa  debe respetar los derechos de los demás, y  las justas exigencias del orden público.

Libertades doblemente resguardadas

El Defensor del Pueblo comentó que en Honduras ya se comenzó a aplicar  el control de convencionalidad.

Eso significa que  cada vez que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) conozca  de un recurso de inconstitucionalidad, este poder del Estado tendrá  que aplicar ese control de convencionalidad,  que  es una obligación que deriva de normas establecidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

“Ahora existe un doble resguardo, tanto desde el punto de vista del control de constitucionalidad, que ejecuta  la CSJ, como  del punto de vista  del Control  de Convencionalidad  que deriva de obligaciones emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”, sostuvo.

Reiteró la necesidad de tomar en cuenta que hay normas de convivencia social  que deben ser respetadas lo que implica un ejercicio, de parte de los propios medios, de afrontar  su responsabilidad ética en el desempeño de su función social  que es un caso  diferente a la penalización vía Código Penal.

“La tendencia y la orientación de la jurisprudencia es eliminar ese tipo de sanciones”, declaró.

El Congreso Nacional aprobó este miércoles un paquete de reformas penales para contrarrestar la y hacerle frente ola de violencia que afecta el país.

Uno de los artículos objeto de controversia  es el que establece una pena de 4 a 8 años para quienes públicamente o a través de medios de comunicación o difusión hiciere apología del  delito de terrorismo o incitare a otros a cometer actos de terrorismo.

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