GUATEMALA: La pena de muerte, una ofensa a los derechos humanos
“El mayor disuasivo para combatir el delito y la violencia lo constituye la seguridad y la pronta administración de justicia, pero sobre todo las políticas de prevención que están estrechamente relacionadas con la protección a la niñez, familia y el pleno goce por parte de la ciudadanía de las libertades y derechos fundamentales”, destacó el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge De León Duque, durante su participación en el seminario “La abolición de la pena de muerte”, que organizó el Congreso de la República de Guatemala y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Organismo Legislativo.
La aplicación de la pena de muerte constituye una ofensa múltiple a los derechos humanos, que no solamente limita el derecho a la vida, sino que vulnera un amplio catálogo de garantías fundamentales.
La sola permanencia en el llamado corredor de la muerte, en espera de su ejecución, constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Sumado a otras circunstancias a las que el acusado es expuesto que incluyen, entre otras, la forma en que se impuso la condena; la no consideración de las características personales; la desproporción entre la pena y el delito cometido; las condiciones de detención a la espera de ejecución; las demoras en las apelaciones o en la revisión de su pena de muerte durante las cuales la persona está sujeta a una tensión extrema y a un trauma psicológico, en constante espera de lo que será el ritual de su propia ejecución.
Todas las anteriores son circunstancias que constituyen claras violaciones al respeto y reconocimiento de su dignidad como ser humano y a su derecho a la integridad personal, tanto desde su aspecto físico como psicológico, extendiéndose sus efectos hacia la familia y círculo social más cercano del procesado. La tendencia de los distintos sistemas de protección de los derechos humanos y de algunos de sus Estados miembros está encaminada hacia la abolición de la pena de muerte.
La Constitución Política de la República de Guatemala es eminentemente restrictiva y abolicionista ya que contempla los casos en que no podrá imponerse la pena, además de estar encaminada en la misma línea de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos a la eliminación progresiva de la pena de muerte.
En la actualidad está vigente en el país para algunos delitos pero no existe posibilidad de plantear el Recurso de Gracia, indulto o conmutación de la misma por parte de los condenados, este mecanismo fue eliminado. Este vacío genera incumplimiento por parte del Estado de Guatemala ante obligaciones de carácter internacional. Ante la ONU con las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte que fueron aprobadas por el Consejo Económico y Social en resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984.
Concluyó De León Duque su disertación indicando que mientras Guatemala mantenga vigente la pena de muerte, el Congreso de la República está obligado a regular el indulto o la conmutación de la pena o el recurso de gracia; asimismo, reiteró la recomendación que formuló en sus informes anuales ante el Organismo Legislativo, en el sentido que dicho ente debe impulsar una gestión para abolir la pena de muerte, ya que el procedimiento no requiere de los formalismo que deben cumplirse para reformar otras normas constitucionales.
FUENTE: Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala