Conclusiones de las jornadas “Mejoras en la protección de menores extranjeros”, celebradas el 23 de mayo de 2017. Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo andaluz
1. Revisar el procedimiento utilizado para la detección de potenciales víctimas de trata entre inmigrantes interceptados que intentan acceder irregularmente a territorio español. Tomar en consideración la necesidad de establecer un procedimiento bien diferenciado con dos fases: la primera para el restablecimiento de las presuntas víctimas, y una segunda fase para la reflexión.
2. Un procedimiento de identificación centrado en las víctimas NO puede confundir un indicio con una prueba para el procedimiento penal. El procedimiento de identificación de una víctima de trata no debe depender de su autoidentificación, y se ha de poner en marcha ante la existencia de indicios. Esto es especialmente relevante en los casos en los que existen dudas acerca de la edad de la persona o cuando viene acompañada de menores de corta edad.
3. Los menores que acceden de manera irregular a España junto a adultos indocumentados han de ser considerados en situación de riesgo. Se han de adoptar las medidas previstas para ellos en el artículo 17 de la Ley 26/2015.
4. Resulta imprescindible poner en marcha un protocolo nacional (con intervención de las entidades de protección de menores autonómicas) para establecer los indicios específicos para considerar a un menor de edad víctima de trata. Estos indicios han de ser conocidos por cualquier autoridad que tenga contacto con los menores. Se ha de incluir en este protocolo la situación de los menores de corta edad, hijos de mujeres potenciales víctimas de trata.
5. Adoptar las medidas necesarias para que la desaparición de estos menores junto a sus madres, de un centro de acogida humanitaria, sea inmediatamente comunicada a Fiscalía y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Se han de agilizar los trabajos para que los datos de estos menores puedan ser consultados por las autoridades policiales europeas.