Declaratoria de Lima para la Prevención de la Discriminación Estructural por Motivos de Edad de las Personas Mayores

La adultez es la etapa final de la vida, la cual se caracteriza por una serie de cambios psicológicos, fisiológicos, culturales y sociales que se inician gradualmente a partir de los 65 años, aunque las marcas de la vejez pueden variar significativamente entre las personas y no necesariamente se presentan en la misma edad cronológica para todos.

 

Ahora bien, es deber de todos los países del mundo, velar por las personas  mayores, a través de la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales y el acceso a los servicios básicos con la finalidad de prolongar su calidad de vida. De allí que, es necesario que la comunidad internacional trabajé en el seno de Naciones Unidas, un mecanismo autónomo global e independiente, con el objetivo de garantizar una vejez digna, identificando los potenciales riesgos propios de la edad de adulto mayor. 

 

Al respecto, es la edad una de las primeras impresiones que se advierten de una persona, sea de forma implícita o explícita. Muchas veces se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que le pueden ocasionar daño, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional, llegando incluso a perjudicar la salud y bienestar de las personas mayores.  En ese sentido, puede constituir un obstáculo importante para la formulación de políticas públicas eficaces y la adopción de medidas relativas hacia un envejecimiento saludable de la población mundial, según la estrategia y plan de acción mundial sobre el envejecimiento y la salud de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

 

Recordemos que en Iberoamérica se está presentando un aumento exponencial de la población adulta mayor, estimándose que, en cinco años (al 2030), llegará el 16.5%, cuando en el 2021 (hace 4 años) de acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se contaba con 8.6%. Este crecimiento, trae consigo desafíos por parte de los Estados en la región de implementar políticas públicas en favor de las personas mayores a fin de preservar el respeto, protección, garantía y promoción de sus derechos, y asegurarles espacios de participación y ocupación para generar mecanismos que efectivicen sus libertades sin discriminación. 

 

Aunque, a la fecha, no se han cerrado estas brechas, existen otros desafíos no atendidos, como los especificados por el Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible (MeSCALC), refiriéndose a la falta de recursos humanos, financieros y de infraestructura para atender la creciente demanda que representa el envejecimiento y la vejez, y la vulneración de derechos que sufren las personas mayores; a la par que no se prioriza el tema en la agenda pública ni concurren análisis sobre la contribución de las personas mayores a los procesos sociales, económicos y políticos en nuestras comunidades.

Por tales motivos, es indispensable la planificación y generación de acciones desde el enfoque y cumplimiento de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, como primer instrumento jurídico vinculante en materia de protección de derechos de las Personas Mayores a nivel mundial, donde se establece que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. 

 

En función a este contexto, esta Declaración es un llamado a la Acción dirigido a la Prevención de la Discriminación Estructural por Motivos de Edad de las Personas Mayores, debiéndose considerarse los siguientes puntos:

 

  • Priorizar los derechos de las personas mayores en la agenda pública y adecuar las normas internas al marco internacional de protección de los derechos de las personas mayores.
  • Reafirmar la importancia de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas mayores, proporcionándoles asistencia jurídica y protección contra todas las formas de discriminación.
  • Generar alianzas estratégicas para reforzar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, además de propiciar intervenciones conjuntas frente a un mismo problema que se presenta en más de un estado.
  • Desarrollar estrategias y herramientas para el fortalecimiento de la protección de derechos humanos de las personas mayores dado los cambios demográficos y necesidades sociales, como el cuidado, buen trato, salud, trabajo, pensiones, educación, participación, entre otros.
  • Promover una transformación de los paradigmas actuales sobre la vejez que la asocia con debilidad, pérdida y carencia hacia una visión positiva, donde el envejecimiento sea apreciado como un proceso natural por el cual transitamos todas las personas y la vejez sea valorada como una etapa de este ciclo, así también, se resalta a las personas como agentes activos del desarrollo de una sociedad.   

 

Esta Declaración es adoptada por todas las representaciones asistentes a la XXIX Congreso y XXX Asamblea General Ordinaria de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) en Lima, en octubre de 2025, reconociéndose claramente la importancia de abordar la discriminación por edad en las personas mayores. 

 

La Prevención de la discriminación estructural por motivos de edad de las personas mayores en un mundo que experimenta un envejecimiento poblacional, nos concierne a todos. 

 

Esta declaración fue patrocinada por la Defensoría del Pueblo de Perú, en Lima, el 11 de octubre de 2025. 

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