Declaración de Marrakech

Resultado de la 13a edición de la Conferencia Internacional de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), que se realizó en Marruecos, del 10 al 12 de octubre.

“Ampliar el espacio cívico, promover y proteger a los Defensores de los Derechos Humanos, con especial atención a las mujeres: el papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos».

1.La 13a edición de la Conferencia Internacional de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) tuvo lugar en Marrakech, Marruecos, del 10 al 12 de octubrede 2018.La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI)y el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos (CNDH) estuvieron al cargo, bajo el Alto Patrocinio de S.M. Mohammed VI, y en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(ACNUDH). El tema de la Conferencia fue «Ampliar el espacio cívico, promovery proteger a los Defensores de los Derechos Humanos, con especial atención a las mujeres: el papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos».

2. La Conferencia conmemoró el 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el 25º aniversario de la adopción de los Principios de París por parte de la Asamblea General de las Naciones y el establecimiento de la red global de INDH, conocida hoy como GANHRI; así como el 20º aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

3. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) expresaron su gratitud hacia el CNDH por su excelente organización y su calurosa hospitalidad. La Conferencia se vio enriquecida por interactivas y productivas discusiones y debates, que reflejaron el gran espectro de experiencias y perspectivas de las INDH y de todos los colaboradores regionales.

Las INDH participantes en la 13a Conferencia Internacional declaramos que:

4. Reclamamos la dignidad inherente, los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos y la necesidad de reconocimiento universal y de hecho, de los derechos humanos y libertades fundamentales, tal y como se manifestaron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se codificaron en los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales, y se reafirmaron en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
5. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y están obligadosa respetar, proteger, promover y cumplircon todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, incluyendo el ejercicio de la debida diligencia con respecto a la protección contra todas las violaciones cometidas por actores no estatales. Los Estados también tienen la obligación de avanzar en la implementación de estos instrumentos de derechos humanos e informar sobre esto a nivel nacional e internacional;
6. Apreciamosque los Estados hayan adoptado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reiterando a este respecto que los derechos humanos, el desarrollo y la paz y la seguridad son pilares centrales, interrelacionados y que se refuerzan mutuamente dentro del sistema de las Naciones Unidas. Recordamos la Declaración de Mérida y reafirmamos que la implementación de la Agenda 2030 debe basarse en los derechos humanos y la participación de todos, incluso a través del empoderamiento de las mujeres y las niñas (Objetivo 5). En línea con esto, el hecho de que el Objetivo 16 indica que la existencia de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos independientes, en cumplimiento con los Principios de París, es una contribución para promover sociedades pacíficas e inclusivas (Objetivo 16);
7. Los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación pacífica y a la participación, juegan un papel decisivo en el surgimiento y la existencia de sociedades pacíficas e inclusivas, ya que son canales que permiten el diálogo, el pluralismo y la tolerancia, y constituyen las condiciones necesarias para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas(en base a A/HRC/20/27 párrafo 84a);
8.Reclamamosla Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1998 , como el marco normativo internacional sobre los defensores de los derechos humanos;
9. Los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel positivo, importante y legítimo para contribuir a la realización de todos los derechos humanos a nivel local, nacional, regional e internacional, incluso mediante la colaboración con los gobiernos y la contribución a los esfuerzos en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, de los Estados en este sentido;
10. Reafirmamos el principio de autoidentificación de los defensores de derechos humanos. De acuerdo con la Declaración, esto incluye a cualquier persona que trabaje para la promoción y protección de los derechos humanos, que incluye: profesionales de los derechos humanos no profesionales; los que trabajan por los derechos de las mujeres y la igualdad de género; los que trabajan en los derechos de las minorías étnicas, lingüísticas, sexuales o religiosas; personas con discapacidad; defensores que trabajan en temas ambientales y de tierras; los que trabajan por los derechos indígenas; voluntarios; periodistas; abogados; y cualquier otra persona que lleve a cabo, incluso ocasionalmente, una actividad de derechos humanos;
11.Recordamos la resolución sobre las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, adoptada por la Asamblea General en noviembre de 2013. Destacamos el importante papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos en la promoción y la protección de todos los derechos humanos, y que a menudo defienden las cuestiones de derechos humanos que se pasan por alto y se ignoran;
12. Estamos profundamente preocupados por los informes sobre el número cada vez mayor de ataques físicos contra defensores de derechos humanos, especialmente cuando esto incluye violencia sexual y asesinatos;
13.También nos preocupan los informes sobre la reducción del espacio cívico y sobre las amenazas, los riesgos y las represalias que enfrentan los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. Esto sucede a través de restricciones en los derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación o reunión pacífica, y el derecho a la privacidad, o mediante el uso arbitrario de procedimientos civiles y penales, procesos judiciales, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o actos de intimidación o represalias;
14.Las defensoras de los derechos humanos, aunque enfrentan riesgos similares a los de otros defensores de los derechos humanos, también pueden enfrentar discriminación y violencia específicas de género, no sólo por parte de agentes estatales sino también de actores privados. Esto viene en forma de intimidación, amenazas y violencia sexual. Esto también puede suceder, no sólo, en sus propias organizaciones, en sus comunidades y en sus familias. También se enfrentan a barreras sociales, políticas, culturales y religiosas;
15.Informes recientes y crecientes de todas las regiones sobre represalias, amenazas, ataques y otros actos de intimidación contra las INDH, sus miembros y el personal,son extremadamente preocupantes;
16.Reconocemos que las INDH independientes, así como sus miembros y personal, son defensores de los derechos humanos;
17.Las INDH que cumplen con los Principios de París pueden desempeñar un papel importante en la promoción y protección de los derechos humanos para todos, contribuyendo a salvaguardar y promover el espacio cívico y protegiendo a los defensores de derechos humanos y las defensoras de derechos humanos en particular. Por lo tanto, enfatizamos la importancia de establecer INDH donde no existan y de fortalecer aquellas que existen en pleno cumplimiento de los Principios de París, y les animamos a buscar la acreditación con GANHRI;
18.Reconocemos la importante función del Relator Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos en la promoción y protección de los defensores de los derechos humanos, incluidas las INDH, y las contrapartes regionales del mandato. Hacemos un llamamiento a todos para que cooperen con ellos;
19. Durante la Conferencia Internacional, discutimos sobre varias áreas, tales como: cuáles son los elementos cruciales de un entorno propicio; cómo monitorear el espacio cívico y sus amenazas; cómo proteger a los defensores de los derechos humanos; cómo proteger específicamente a las mujeres defensoras de derechos humanos; cómo proteger a las INDH que son defensores de los derechos humanos; y cómo desarrollar una comunicación efectiva sobre los derechos humanos y la promoción de narrativas positivas;
20.Sobre la base de todo esto, y tomando inspiración de las lecciones y buenas prácticas de las INDH intercambiadas en Marrakech, resolvemos:
A. Promoción:

a) Pedir a los Estados que ratifiquen y apliquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos;
b) Asesorar sobre la legislación nacional, las políticas y los programas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Por ejemplo, cualquier restricción a las libertades fundamentales, como los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación y expresión, debe ser prescrita por la ley, no debe aplicarse de manera injustificada o arbitraria y sólo debe aplicarse en el debido proceso. La legislación y las políticas deben estar en línea con el principio de igualdad y, por lo tanto, proteger contra cualquier discriminación por razón de sexo y género;
c) Contribuir al establecimiento de sistemas nacionales de protección para los defensores de los derechos humanos, que necesitan un entorno propicio que sea accesible e inclusivo y en el que se respeten todos los derechos. Esto debe hacerse en consulta con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, los medios de comunicación y otras entidades e individuos no estatales (como los líderes étnicos, indígenas y religiosos);
d) Promover narrativas positivas sobre la importancia de los derechos humanos en todos los aspectos de nuestras sociedades, y sobre el importante y legítimo papel de los defensores de los derechos humanos, en particular las defensoras de los derechos humanos. Esto debe hacerse comunicando los derechos humanos de una manera innovadora, con el uso de nuevas tecnologías y un enfoque en la juventud;
e) Crear conciencia sobre la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, traducirla a los idiomas locales y difundirla ampliamente;
f) Apoyar al Estado en la implementación de la Declaración. Esto incluye garantizar que los funcionarios judiciales, administrativos y policiales estén capacitados para respetar la Declaración y otras normas de derechos humanos, y que los defensores humanos puedan identificarse a sí mismos. Esto debe hacerse con un enfoque específico sobre la posición de las defensoras de derechos humanos;
g) Promover la igualdad de género y desarrollar estrategias para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres defensoras de los derechos humanos;
h) Sensibilizar a los actores privados sobre su responsabilidad de respetar los derechos de los defensores de los derechos humanos y aconsejarles sobre acciones y medidas para garantizar que cumplan con esta responsabilidad.

B. Protección:

a) Supervisar e informar sobre el espacio cívico, en línea y fuera de línea, a través de la recopilación y análisis de datos desglosados, incluida la desagregación basada en el género y las estadísticas relacionadas con homicidios, cargos legales inventados, uso indebido de leyes específicas y otros ataques contra defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas, abogados, estudiantes, académicos, en línea con el indicador 16.10.1 de los ODS;
b) Identificar cuándo la implementación de políticas tiene un impacto desproporcionado en los defensores de los derechos humanos y el espacio cívico;
c) Establecer mecanismos de alerta temprana y puntos focales eficientes y sólidos dentro de las INDH. Esto debe hacerse con especial atención a los grupos en riesgo: defensores de los derechos humanos, defensoras de los derechos humanos y todos aquellos que defienden los derechos de las personas abandonadas. Estos mecanismos deben tener el mandato, la capacidad y la experiencia para iniciar acciones urgentes;
d) Interactuar con los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos en apoyo de los defensores de los derechos humanos, y monitorear el seguimiento y la implementación de las recomendaciones;
e) Informar sobre casos de intimidación, amenazas y represalias contra defensores de derechos humanos, incluidos los miembros o el personal de las INDH, y hacer lo posible para garantizar la protección;
f) Asegurar que los mecanismos internacionales, regionales y nacionales disponibles para la protección de los defensores de los derechos humanos, sean ampliamente conocidos, sensibles al género y accesibles también para las personas con discapacidad;
g) Supervisar los lugares de detención, incluso cuando sea apropiado mediante visitas preventivas, y brindar asistencia legal a las personas detenidas;
h) Promover que las víctimas de violaciones de derechos y libertades fundamentales tengan acceso a la justicia, y trabajar estrechamente con el poder judicial en ese sentido.

C. Cooperación y asociaciones

a) Interactuar con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil de manera regular e incluirlos en la planificación y la implementación, así como en el seguimiento de las actividades de la INDH, de una manera sensible al género y la discapacidad;
b) Buscar formas de cooperar con organizaciones, incluidas organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación, instituciones académicas, organizaciones empresariales, sindicatos, oficinas nacionales de estadísticas y organizaciones e instituciones intergubernamentales y no gubernamentales locales, nacionales, regionales e internacionales;
c) Apoyar el desarrollo de redes de defensores nacionales y regionales y fortalecer las existentes, en coordinación con los defensores de derechos humanos. Apoyar específicamente las redes de mujeres defensoras de derechos humanos.

21. Alentamos a GANHRI, sus redes regionales y todas las INDH, de acuerdo con sus mandatos bajo los Principios de París, a colaborar en el desarrollo de capacidades mutuas y el intercambio de experiencias y conocimientos, que incluyen, entre otros, los siguientes:

a) En estrecha colaboración con las Naciones Unidas, continuar promoviendo el establecimiento y fortalecimiento de las INDH efectivas e independientes en todo el mundo, en pleno cumplimiento de los Principios de París. Las INDH deben garantizar su independencia en la ley y en la práctica, y ser pluralistas para aumentar su accesibilidad y capacidad para comprometerse de manera creíble en todos los temas de derechos humanos con todos;
b) Asegurar que las INDH puedan confiar en medidas de protección efectivas cuando la INDH, sus miembros y el personal estén en riesgo o bajo amenaza. Esto incluye casos de presión política, intimidación de cualquier tipo, acoso o limitaciones presupuestarias injustificables;
c) Apoyar la creación de capacidad, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como la gestión del conocimiento con y entre las INDH en relación con el espacio cívico y los defensores de los derechos humanos, con especial atención a la situación de las defensoras de los derechos humanos;
d) Alentar a las redes regionales a elaborar planes de acción regionales para el seguimiento de esta Declaración. Se alienta a los presidentes regionales a que informen al respecto a la Reunión Anual de GANHRI en marzo de 2019 y a las reuniones regionales e internacionales posteriores de las INDH;
e) Establecer un mecanismo sobre defensores de derechos humanos dentro de GANHRI, con el mandato de identificar tendencias y desafíos globales emergentes en el área del espacio cívico y defensores de derechos humanos y brindar asesoramiento y apoyo al trabajo estratégico de GANHRI, redes regionales e INDH individuales en ese sentido.

Adoptada en Marrakech, Marruecos, el 12 de octubre de 2018.

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