Declaratoria de Lima para la Movilidad Humana en el contexto del Cambio Climático y Desastres

Las Instituciones Ombudsperson Nacionales que integramos la Federación Iberoamericana de Ombudsperson (FIO), reunidas en la ciudad de Lima, Perú, con motivo de la celebración de la XXX Asamblea y XXIX Congreso anual, considerando que:

  1. La movilidad humana es un proceso complejo que comprende diversas formas de desplazamiento que resultan del ejercicio del derecho humano de las personas al libre tránsito, a su libre desarrollo y en búsqueda de su bienestar; de carácter transfronterizo dentro de un Estado o entre Estados y que es causado por la interacción de diversas causas. 
  2. El cambio climático representa una amenaza global sin precedentes, cuyos impactos, acelerados por la acción humana, generan consecuencias graves en la biodiversidad, el aumento de las temperaturas, la ocurrencia de desastres y sequías, afectando tanto al ambiente, los ecosistemas, como a la salud, la seguridad alimentaria y la vida de millones de personas en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo.
  3. La movilidad humana a consecuencia de desastres naturales es una realidad reconocida a internacional, regional, nacional y local, sin que exista aún un marco normativo internacional vinculante que garantice la protección de las personas desplazadas por causas climáticas. 
  4. La crisis ambiental es una crisis de derechos humanos, pues limita el acceso a condiciones de vida digna y afecta de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables, comprometiendo derechos fundamentales como la vida, salud,  vivienda, agua, trabajo, alimentación y la libre determinación.
  5. La mayoría de países carece de políticas públicas, con enfoque de Derechos Humanos, orientadas a planificar procesos de reasentamiento humano en contextos de cambio climático y desastres, lo que genera graves vacíos en la protección de las poblaciones desplazadas y pone en riesgo el respeto a su vida comunitaria, cultura y medios de subsistencia.
  6. Los pueblos indígenas, comunidades tradicionales y rurales, al igual que los habitantes de territorios insulares y zonas bajas, se encuentran en situación de especial riesgo frente al cambio climático y los desastres, a pesar de su rol estratégico en la conservación de ecosistemas y prácticas sostenibles de adaptación. Este rol debe ser reconocido y fortalecido en el respeto de su libre determinación, de sus propias formas y costumbres y su forma propia de adaptación y mitigación ante estos efectos, así como su saber ancestral en la conservación.
  7. Persiste además una profunda brecha de financiamiento y cooperación internacional que limita la capacidad de los países en desarrollo para implementar medidas de prevención, adaptación, mitigación y protección frente a los efectos del cambio climático, a pesar de avances como el Acuerdo de París, el Marco de Sendai y el Fondo de Pérdidas y Daños acordado en la COP27.

Esta situación plantea desafíos urgentes para el derecho internacional de los derechos humanos y para las obligaciones de los Estados en materia de garantía y cumplimiento de los derechos humanos.

En virtud de lo expuesto, proponemos:
  1. Impulsar en los espacios multilaterales la adopción de un instrumento internacional específico que aborde integralmente la movilidad humana por efectos del cambio climático y desastres, priorizando la prevención, la adaptación, la reubicación segura y la participación de las comunidades afectadas.
  2. Promover en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y bajo el liderazgo del ACNUR, la ampliación de su mandato para incluir de manera expresa a las personas desplazadas por el cambio climático y los desastres. Ello debe ir acompañado de la promoción de mecanismos de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral, que permitan el intercambio de experiencias normativas y la construcción de directrices conjuntas de adaptación y protección.
  3. Impulsar conforme al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, la asignación suficiente, previsible y accesible de recursos financieros a los países en desarrollo, destinados a la adaptación y mitigación ante el cambio climático, con especial atención a pueblos indígenas y grupos vulnerables.
  4. Fomentar la adopción de directrices internacionales de protección de comunidades indígenas y poblaciones vulnerables frente al desplazamiento climático, garantizando reubicaciones planificadas, la preservación de sus derechos culturales y sociales, la integración de saberes tradicionales y un sistema de monitoreo de implementación.
  5. Promover mecanismos internacionales de cooperación técnica y financiera efectivos que respalden la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), asegurando lineamientos claros y exigibles en el marco del Acuerdo de París.
  6. Impulsar la creación de un Observatorio Global de Desplazamiento Forzado por Cambio Climático, que permita contar con información sistematizada, actualizada y comparable, orientando la cooperación internacional y fortaleciendo medidas de protección.
  7. Impulsar a nivel interno, se aseguren las capacidades técnicas, operativas y financieras para la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por desastres, acorde al Marco de Sendai.
  8. Fomentar que los procesos de reubicación planificada incluyan no solo la dimensión física, sino también sociales, económicos y culturales, incluyendo el bienestar psicológico, la regularización de tierras, acceso a servicios y oportunidades de empleo.
  9. Promover acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación humanitaria regional y global, a fin de responder colectivamente a los desplazamientos transfronterizos ambientales, respetando el principio de no devolución y garantizando protección efectiva.
  10. Promover que los Estados implementen mecanismos de protección complementaria y visados humanitarios específicos para personas desplazadas por causas climáticas, asegurando su acceso a derechos básicos; mientras no exista una respuesta conjunta como Comunidad Internacional. Las políticas nacionales de cambio climático deben contar con un enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad que asegure la participación activa de las comunidades afectadas.
Por tales razones, nos comprometemos a:
  1. Promover que los Estados de la región incorporen en sus políticas públicas de cambio climático y de derechos humanos, mecanismos de protección para las personas desplazadas, incluyendo visados humanitarios, medidas de protección complementaria y directrices para reubicaciones planificadas.

 

  1. Reforzar nuestra labor de supervisión y formular recomendaciones hacia los Estados, con el fin de que integren la movilidad humana en sus planes nacionales de adaptación y en sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), garantizando un enfoque de derechos humanos.
  2. Establecer canales de comunicación permanentes con las comunidades en situación de desplazamiento por cambio climático, especialmente pueblos indígenas y poblaciones insulares, a fin de recoger sus demandas y garantizar la protección de sus derechos culturales, sociales y territoriales.
  3. Impulsar nuestra capacidad de mediación e incidencia en foros multilaterales, a fin de promover respuestas basadas en derechos humanos para la atención de la movilidad humana por cambio climático y desastres.
  4. Fortalecer los espacios de articulación regional de las Defensorías y Ombudsperson de Iberoamérica, para compartir experiencias, buenas prácticas y estrategias de defensa conjunta en este campo.

 

Con la firme convicción de que el cumplimiento de estos compromisos traerá consigo avances significativos en el tratamiento de los efectos del cambio climático y desastres, e incentivará a los respectivos Estados a evaluar y colocar en la agenda internacional la urgente necesidad de garantizar una protección integral a las personas desplazadas por tales motivos; renovamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos la promoción de mecanismos de mitigación y adaptación al cambio climático y el fortalecimiento de las Instituciones  Ombudsperson Iberoamericanas. 

 

Esta declaración fue patrocinada por la Defensoría del Pueblo de Perú, en Lima, el 11 de octubre de 2025. 

Comparte la publicación

También puede interesarle