ARGENTINA: Piden adecuar la normativa del derecho al pasaje gratuito para las personas con discapacidad

ARGENTINA: Piden adecuar la normativa del derecho al pasaje gratuito para las personas con discapacidad

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, a arbitrar las medidas pertinentes con el fin de  incorporar a la legislación la aclaración de que el beneficio de pasaje para acompañante no implica obligación del titular de viajar acompañado, ni de presentar certificado médico con habilitación a viajar solo y le pidió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que instruya a las empresas prestatarias del servicio de transporte de media y larga distancia sobre la medida.

La Defensoría nacional inició una actuación ante la denuncia de un ciudadano porque cuando pidió los pasajes con el beneficio establecido por la Ley Nº 25.635, empresas de media y larga distancia exigen a las personas cuyo Certificado Único de Discapacidad indica “Sí” en el concepto de “acompañante”, un certificado médico que las autorice a viajar solas, denegándoles el pasaje gratuito en caso de no contar con dicha autorización expresa.

El interesado expresó textualmente: “Me presenté en boleterías de terminal de ómnibus de Rosario, prov. de Santa Fe, para solicitar pasaje sin acompañante y me solicitan que debo presentar certificado médico que autorice a viajar solo sin acompañante porque en mi certificado de discapacidad dice acompañante: Sí”.

Ante tal circunstancia, se presentó en la Junta Evaluadora Nro. 4 de Rosario  en la cual le habrían expedido una nota indicando que el acompañante es opcional. La misma tesitura adoptó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Dados los antecedentes recabados, se pidieron informes al Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y a la CNRT.

El SNR respondió que “ha indicado que la inclusión del acompañante en el Certificado Único de Discapacidad no implica obligación del titular de movilizarse acompañado en viajes de corta ni de larga distancia, sino que es una opción para el nombrado” y expresó que la finalidad del acompañante no es “estar a cargo de la persona con discapacidad, sino proveer la asistencia que dicha persona pueda necesitar, en la forma y en el momento en que ella lo requiera”.

Señaló además que “la presencia de un  acompañante y la extensión al mismo del beneficio de gratuidad en el transporte ha sido estatuida como un derecho a favor de la persona con discapacidad, siendo esta quien decide si viaja con el mismo o no, respetándose así su autonomía e independencia. De ninguna norma se desprende la obligatoriedad de viajar con acompañante cuando el certificado de discapacidad lo contempla, por lo que no corresponde crear una limitación cuando la misma ley no lo hace”.

Finalmente manifestó que “cualquier reglamentación interna o decisión de una empresa de colectivos que obstaculice el libre ejercicio del derecho previsto por la norma debe ser reputada como abusiva, no pudiendo ser considerada válida por contradecir la legislación aplicable en la materia”.

Recordemos que la Ley Nº 25.635 establece que “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.

Por su parte, el Decreto 38/2004 dispone que “El certificado de discapacidad será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635”.

Por ello, la Defensoría nacional considera que denegar pasajes gratuitos a las personas con discapacidad que viajan sin acompañante o subordinar el cumplimiento de dicho beneficio a la presentación de un certificado médico, implica crear  una condición “de hecho” para la aplicación de la Ley Nº 25.635.

Este accionar provoca, además, una restricción concreta al principio de autonomía y a la libertad de desplazamiento amparadas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y constituye una barrera de acceso que impide el ejercicio de derechos.

El Estado tiene una responsabilidad indelegable de adoptar todas las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional, máxime teniendo en cuenta que se trata de un servicio público.

Así las cosas, es necesario redoblar el esfuerzo para garantizar el derecho al pasaje gratuito para las personas con discapacidad, aún cuando éstas opten por viajar sin acompañante e independientemente de contar con el beneficio para este último.

Por lo tanto, es necesario adoptar todas las medidas (legislativas, administrativas o de otra índole) para hacer efectivos los derechos lesionados, implementando mecanismos superadores cuando encuentra que los vigentes no alcanzan para lograr aquel cometido.

Por todo lo expuesto, se  consideró necesario exhortar a la Secretaría de Gestión del Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a arbitrar las medidas pertinentes con el fin de  incorporar a la Resolución 31/2004 la aclaración de que el beneficio de pasaje para acompañante no implica obligación del titular de viajar acompañado ni de presentar certificado médico con habilitación a viajar solo.

Asimismo se dispuso y exhortar a la CNRT a fin de que:

a) instruya a las empresas prestatarias del servicio de transporte de media y larga distancia, indicándoles que el beneficio de pasaje para acompañante no implica obligación del titular de viajar acompañado ni de presentar certificado médico con habilitación a viajar solo.

b) Publique en la sección de información sobre beneficios para personas con discapacidad de su sitio de internet.

Atento a que las situaciones puntuales que han dado origen a la actuación tuvieron lugar en la terminal de Ómnibus de Rosario, provincia de Santa Fe, corresponde poner en conocimiento a los Ministerios de Infraestructura y Transporte y de Salud  de la provincia de Santa Fe.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación de Argentina

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