ARGENTINA: La Defensoría del Pueblo Nacional pide mejoras en la atención de mujeres que sufren la muerte gestacional de sus hijos
La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Hospital Británico de Buenos Aires –en su carácter de prestador de la obra social OSDE-, a que adopte las medidas necesarias para implementar las recomendaciones sugeridas por la CONSAVIG y la Superintendencia de Servicios de Salud, y de tal modo optimizar la atención de las mujeres que atraviesan la circunstancia de la muerte gestacional de sus hijos.
La presente exhortación surgió por una denuncia presentada por una mujer, residente en la provincia de Buenos Aires, quien solicitó la intervención del Defensor nacional debido a las circunstancias que debió vivir en la semana treinta y tres de su embarazo, en virtud de la muerte fetal de su hijo, las cuales se vincularían con violencia obstétrica.
La señora contó que el 6 de octubre de 2014, en ocasión de presentarse en el Hospital Británico para un control de rutina, en la semana treinta y tres de gestación, el equipo de salud le informó a ella y al padre del hijo por nacer que, de acuerdo al monitoreo y a la ecografía realizadas, el feto no presentaba latidos por lo cual debían “inducir al parto” el cual, según le dicen, debía ser por vía natural.
Pero ante esa situación, solicitó al equipo de salud que le practiquen una cesárea en el entendimiento de que ese procedimiento sería menos traumático; además, pidió que la trasladen a otro sector del Hospital pues estaba internada en Maternidad, en cercanía con otras madres con sus hijos recién nacidos. Pidió, también, atención psicológica con urgencia ante las decisiones difíciles que debía afrontar.
Pese al pedido efectuado, recién dos días después se presentó un psicólogo para efectuar una consulta.
Por ello, la interesada remarcó que no tuvo la debida contención, ni contó con la información adecuada, por parte del equipo de salud, refiriendo que: “sobre los bebés fallecidos dentro del vientre materno, no hay conciencia, no hay acompañamiento, no hay trato humano; se minimiza la pérdida, no existe un espacio físico para mamás que atraviesan por esta situación: la pérdida de un hijo. No hay médicos preparados para contener y acompañar… … las obras sociales te cobran y no te informan cuando vas a afiliarte en estos casos hasta donde llegan, no hay información al respecto, sólo hay un destrato total, sumado a esto mi hijo es un NN y el certificado de defunción se encuentra a mi nombre.”
Continuó su exposición señalando: “deseo con todo el corazón que ninguna mamá mas tenga que atravesar por este dolor tan desgarrador y si le toca, que sea contenida, modificando, lo mencionado más arriba, para que por lo menos, no se le agrega más dolor al dolor”.
Ante estos argumentos, la Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó informes al Hospital Británico, a OSDE, al Ministerio de Salud de la Nación y a la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.485 (de protección contra la violencia hacia las mujeres, particularmente de Violencia Obstétrica), la Ley Nº 25.929 (de Parto Respetado), y la Ley Nº 26.529 (de Derechos del Paciente).
Resulta oportuno mencionar en esta instancia que el Defensor del Pueblo de la Nación integra una mesa de trabajo interdisciplinaria e interinstitucional para trabajar en la problemática de violencia obstétrica (VO). La misma está coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y es integrada también por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Secretaria de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación y el Area de Salud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Consecuentemente, la CONSAVIG remitió un informe, mediante el cual definió cuál es el marco normativo donde se encuadra la violencia obstétrica, qué se entiende por la misma, y qué lineamientos deberían tener en cuenta los establecimientos de salud ante los casos de pérdida gestacional o perinatal.
Así señaló “… si bien las situaciones de pérdida gestacional (abortos espontáneos que tienen lugar durante el primer y segundo trimestre de gestación) y perinatal (muerte fetal que tiene lugar durante el tercer trimestre de gestación, el parto o los 7 días posteriores al parto) son frecuentes –se estima que entre el 15 y 20% de los embarazos se interrumpe naturalmente–, no existen claras pautas para el acompañamiento de estas pérdidas, las cuales se encuentran sujetas a innumerables prejuicios y preconceptos. Cabe señalar que la pérdida gestacional y perinatal es todavía una cuestión poco discutida en nuestra sociedad, con lo cual no existe un claro consenso respecto de cuál es el comportamiento socialmente aceptable ante la pérdida. Tampoco existe una plena conciencia sobre este problema en la comunidad médica, que generalmente carece de la preparación necesaria para acompañar el dolor de quienes lo han sufrido.”
Asimismo, mencionó “… Siendo la violencia obstétrica ‘aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres’ (Ley 26.485, art. 6 inc. e), la pérdida gestacional y perinatal encuadran en la definición prevista, en la medida en que la abrupta interrupción de un proyecto reproductivo forma parte también de los procesos reproductivos mencionados en la ley. La violencia obstétrica en condiciones de pérdida gestacional se encuentra expresamente reconocida en la reglamentación de la ley 26.485, que prohíbe el trato deshumanizado en el contexto de la atención del embarazo, parto y posparto, pero también en la atención de abortos provocados o naturales.”
Respecto del caso puntual planteado, la CONSAVIG determinó: “No se le ofreció a la mujer alternativas de terminación del embarazo, más que el parto por vía vaginal… … Más allá de la corrección técnica de la indicación del equipo de salud (que es refrendada por el informe de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia), cabe recordar que de acuerdo con el art. 2º inc. a) de la ley 25.929: ‘Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene [derecho]: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas’…”
Por último, señaló que “teniendo en cuenta el elevado porcentaje de embarazos que se pierden de manera espontánea, no puede considerarse la pérdida gestacional y perinatal como casos excepcionales, sino que debe prepararse al equipo de salud para dar una respuesta apropiada a las personas que se enfrentan a esta problemática.”
Por lo tanto, la Defensoría Nacional exhortó al HOSPITAL BRITANICO que adopte las medidas del caso para implementar las recomendaciones sugeridas por la CONSAVIG y la Superintendencia de Servicios de Salud, a los efectos de optimizar la atención de las mujeres que, como en el caso planteado, atraviesan la circunstancia de muerte gestacional o perinatal de sus hijos.
Que, en este sentido, las recomendaciones formuladas son:
*.- brindar capacitación al personal que integra los Servicios de Obstetricia y Ginecología sobre “el acompañamiento adecuado de la pérdida gestacional y perinatal”;
*.- incorporar personal idóneo para el asesoramiento y contención de las personas ante la situación de pérdida, brindándoles información escrita, clara y precisa, donde se especifiquen las alternativas de las que se dispone para el manejo del caso y respecto de la normativa aplicable;
*.- facilitar a las mujeres el acceso a la información sobre cuáles son sus derechos y cuál es la forma de denunciarlos,
*.- disponer de una habitación aislada y protocolos específicos para atender situaciones como las de pérdida gestacional o perinatal.
Asimismo, se puso en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), la CONSAVIG, el INADI, OSDE y la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la presente resolución, a los fines que estimen corresponda.
FUENTE: Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina
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