ARGENTINA: Aranguren aseguró que se estudia la reglamentación de la Ley que trae un Régimen Tarifario Especial para entidades de bien Público, ante exhortación de la Defensoría del Pueblo Nacional

ARGENTINA: Aranguren aseguró que se estudia la reglamentación de la Ley que trae un Régimen Tarifario Especial para entidades de bien Público, ante exhortación de la Defensoría del Pueblo Nacional

El Ministro de Energía y Minería, Ing. Juan José Aranguren, informó al Defensor del Pueblo de la Nación por nota MEyN Nº 0335, que dispondrá las medidas que resulten necesarias para que a la mayor brevedad se reglamente la Ley 27.218 sobre Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público; concretamente, en lo que respecta a los servicios de electricidad y gas natural.

Asimismo, aseguró que se están estudiando los aspectos técnicos, económicos y legales de la materia sujeta a reglamentación y también destacó la necesidad de trabajar en coordinación con los Ministerios bajo cuya órbita funcionan los distintos servicios públicos.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo de la Nación, promovió en abril de 2016 una actuación de oficio ante la falta de reglamentación de la Ley Nº 27.218. En la referida norma se estableció un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, sujetos éstos del Régimen Tarifario Específico, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos, destacándose que ese tratamiento particular obedeció a la naturaleza específica de esas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Según dicha Ley, el Régimen Tarifario supone el cobro de una tarifa, por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”, siendo los servicios alcanzados: agua potable y desagües cloacales; electricidad; gas natural y telefonía.

El beneficio que trae aparejado el Régimen Tarifario Específico es que se establece como tope máximo en la facturación, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales en cada servicio.

Dentro de esta categoría pueden incluirse a los clubes de barrio, sociedades de fomento, centros de jubilados, etc., los que se encuentran atravesando una delicada situación económica e imposibilitados de solventar los incrementos tarifarios en los servicios de gas y electricidad.

FUENTE: Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina

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